domingo, 2 de junio de 2013

Certificados Energéticos: Preguntas Frecuentes



¿Qué es un certificado energético?
Es un documento que califica la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.) Además de la descripción de las características energéticas, incluye una serie de recomendaciones de mejoras viables. Esta calificación debe registrarse en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado

¿Qué ocurre si el certificado obtiene un resultado “poco eficiente”?
No ocurre nada. Este certificado solo califica la eficiencia, es informativo. Además hace recomendaciones para mejorar su eficiencia pero no es vinculante

¿Qué edificios están exentos realizar el certificado energético?
-          Las viviendas o partes de edificios (ej.: locales) de menos de 50m2
-          Los edificios y monumentos protegidos oficialmente
-          Los lugares exclusivos de culto o actividades religiosas
-          Las construcciones provisionales (para uso previsto igual o menor a dos años)
-          Las partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas
-          Edificios con un uso menor de 4 meses al año

¿En qué casos debe tener una vivienda certificado energético?
En caso de alquiler, el propietario debe entregar una copia a los arrendatarios de dicho certificado
En caso de compraventa o promoción de vivienda nueva, el vendedor debe entregar el original dicho certificado al comprador en la firma de la escritura

¿Quién es el responsable de poseer el certificado energético?
La obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas usadas.
Además, corresponde a este presentar dicho certificado al órgano correspondiente de la comunidad autónoma. En Andalucía es la consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo


Más información en:


No hay comentarios:

Publicar un comentario