¿Qué es un
certificado energético?
Es un documento que califica la eficiencia energética y el
consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.) Además
de la descripción de las características energéticas, incluye una serie de
recomendaciones de mejoras viables. Esta calificación debe registrarse en un
organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el
carácter de certificado
¿Qué ocurre si el
certificado obtiene un resultado “poco eficiente”?
No ocurre nada. Este certificado solo califica la
eficiencia, es informativo. Además hace recomendaciones para mejorar su
eficiencia pero no es vinculante
¿Qué edificios están
exentos realizar el certificado energético?
-
Las viviendas o partes de edificios (ej.: locales) de
menos de 50m2
-
Los edificios y monumentos protegidos oficialmente
-
Los lugares exclusivos de culto o actividades
religiosas
-
Las construcciones provisionales (para uso previsto
igual o menor a dos años)
-
Las partes no residenciales de edificios industriales,
de la defensa y agrícolas
-
Edificios con un uso menor de 4 meses al año
¿En qué casos debe
tener una vivienda certificado energético?
En caso de alquiler, el propietario debe entregar una copia
a los arrendatarios de dicho certificado
En caso de compraventa o promoción de vivienda nueva, el
vendedor debe entregar el original dicho certificado al comprador en la firma
de la escritura
¿Quién es el
responsable de poseer el certificado energético?
La obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores
(en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas
usadas.
Además, corresponde a este presentar dicho certificado al
órgano correspondiente de la comunidad autónoma. En Andalucía es la consejería
de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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